La falta de personal operativo en las bases está creando serios problemas de sobrecarga laboral. En el Bonilla Aragón de Palmira, por ejemplo, a los compañeros se los obliga a doblarse de turno y ya no se les permite ni siquiera el descanso para tomar sus alimentos, los cuales tienen que consumir en los puestos de trabajo, fuera de las incomodidades que eso conlleva, es tiempo que no les pagan. La empresa aprovecha el temor entre la gente que cree que negarse a hacer horas extra le pueda significar la pérdida del puesto. Además la empresa presiona quitándole el servicio de ruta a los que no aceptan quedarse. Algunos trabajadores, sin embargo, han tomado la decisión de negarse a continuar laborando después de terminado su turno y el sindicato debe llamar a que se siga ese ejemplo para que esa negativa sea general.
Debe quedar claro que aquí quienes actúan contra la Ley son Avianca y Servicopava, pues el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 estableció que “En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.” Además, el decreto 995 de 1968 dispuso que “Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo”, es decir, que los empleados pueden exigir a la empresa que acredite que posee tal autorización.
En este caso estamos ante una conducta deliberada de Avianca de no contratar todo el personal que necesita para cubrir la operación y, en cambio, someter a una sobrecarga laboral a los trabajadores, con todos los riesgos para su seguridad —especialmente para su salud— y la de los propios procesos de la aerolínea, de tal manera que no resulta cierto lo que la compañía declara en su Código de Ética de que la seguridad es su “valor supremo”.