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RESOLUCIÓN 321 DE 2013
(febrero 14)
Diario Oficial No. 48.772 de 25 de abril de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral previstos en el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de las atribuciones legales concedidas en los numerales 2, 5, 11 y 15 del artículo 6o del decreto 4108 de 2011 y el artículo 15 de la Ley 1610 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 4108 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo, uno de los objetivos generales de esta Entidad es el fomento de políticas y estrategias para la generación de empleo estable y la formalización laboral.
Que así mismo, el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus objetivos el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de manera preventiva y sancionatoria, con el fin de garantizar los derechos constitucionales que amparan el trabajo digno y decente.
Que la Ley 1610 de 2013 en su Capítulo II, regula lo referente a los Acuerdos de Formalización Laboral, como herramienta eficaz para el aumento de la formalidad del empleo en Colombia, señalando de igual forma, en el artículo 15, que las condiciones y requisitos para la realización de tales acuerdos serán los establecidos mediante resolución proferida por el Ministro del Trabajo, a lo cual se procede mediante el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral de que trata el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013, para la generación de empleo formal con vocación de permanencia.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL. Las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral son:
1. Deben ser impulsados por el Director Territorial, de oficio o a petición del empleador, las organizaciones sindicales que hagan presencia en la empresa o los trabajadores.
2. El modelo de formalización laboral a implementarse en la empresa o entidad, deberá ser socializado previamente por parte del empleador con los trabajadores a formalizar, de lo cual se dejará evidencia que hará parte integral del respectivo Acuerdo de Formalización Laboral.
3. El documento constará por escrito y debe ser firmado por el Director Territorial y uno o varios empleadores con la debida representación legal.
4. La suscripción del Acuerdo de Formalización debe contar con el visto bueno previo del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
5. Deben contener compromisos concretos en términos de acciones precisas y evaluables, cuyo cumplimiento se pueda constatar mediante la simple verificación de la Dirección Territorial respectiva, de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial o del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
6. Deben contener términos razonables y exactos de tiempo para su cumplimiento y verificación.
7. Se pueden celebrar durante el trámite de una actuación administrativa sancionatoria o en forma previa o posterior a la misma.
8. El documento contentivo del Acuerdo de Formalización Laboral establecerá como mínimo:
a) La relación completa de los trabajadores que serán contratados bajo el amparo del Acuerdo de Formalización Laboral y que se encuentran vinculados a las actividades de la empresa mediante formas que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes;
b) Indicación de la forma y duración de los contratos laborales a celebrarse;
c) Fecha de contratación de los trabajadores a formalizar;
d) Compromiso de no incurrir en las conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y los decretos que la reglamenten;
e) El compromiso de constituir pólizas y/o garantías eficaces para el cumplimiento de la obligación de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores de conformidad con la ley;
f) El compromiso de no vincular trabajadores para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de Cooperativas, Precooperativas de Trabajo Asociado u otra forma de tercerización laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los derechos de los trabajadores;
g) La manifestación expresa de que el no cumplimiento por parte del empleador de cualquiera de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Formalización, dará lugar, de oficio o a petición de cualquier particular que evidencie tal situación, a la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1610 de 2013.
ARTÍCULO 3. REMISIÓN DEL ACUERDO DE FORMALIZACIÓN LABORAL. Cuando el Acuerdo de Formalización Laboral se suscriba en el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por el incumplimiento de normas laborales, el Director Territorial que lo haya firmado, remitirá inmediatamente el texto del Acuerdo al funcionario que conoce de la respectiva actuación, para los efectos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1610 de 2013.
ARTÍCULO 4. EJERCICIO DEL PODER PREFERENTE. Corresponderá al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, el ejercicio del poder preferente referido a las actuaciones administrativas anotadas, en los términos del artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 34 de 2013 y las normas que la reglamenten.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 de febrero de 2013.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.