las autoridades de policía disponen en El Dorado de uno de los sistemas de seguridad más modernos del mundo

 


Así lo dijo claramente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la respuesta que le dio a una queja interpuesta por el compañero, radicado 20162100145951:

En lo relacionado con los permisos que tienen las empresas de vigilancia y seguridad privada INTERNATIONAL AVIATION SECURITY GROUP LTDA. y VISE LTDA., para realizar requisas, es importante mencionar que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada no pueden realizar inspecciones corporales, registros personales o requisas, las cuales son medidas reservadas para la fuerza pública y que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadas medidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa No.20142000000105 del 5 de marzo de 2014.

Como quien dice, IASG y VISE están usurpando una función que le corresponde a la fuerza pública. Como lo muestra la serie de la National Geographic, Alerta Aeropuerto, las autoridades de policía disponen en El Dorado de uno de los sistemas de seguridad más modernos del mundo con una gran sofisticación tecnológica para la detección de droga y otros ilícitos. Si IASG y VISE ven algo sospechoso, basta con que lo pongan en conocimiento de la policía y dejen que esta haga lo que le corresponde. 

Lo anterior quiere decir, ni más ni menos, que las requisas que se adelantan no son más que acoso laboral y sindical, pues estas se hacen selectivamente con el único fin de provocar la reacción del trabajador y poder llevarlo a proceso disciplinario. O sea que las sanciones con multas que se imponen de esta forma son una arbitrariedad y un robo descarados. Por ello el compañero que sea objeto de estos atropellos puede poner una denuncia penal por los delitos de usurpación y abuso de funciones públicas, contemplado en el artículo 425 del Código Penal y por operación no autorizada con accionistas o asociados, artículo 315.