Con el montaje de una maquinaria antidemocratica, como es habitual, Servicopava realizó una Asamblea General de Delegados el pasado 15 de marzo. En la víspera, por iniciativa de ANTSA, se puso a circular una carta en la que se expresan las inconformidades de los trabajadores con el régimen laboral contrario a la Ley impuesto por Servicopava-Avianca. La carta que contó con el respaldo de 195 firmas fue entregada en la Asamblea por los compañeros Carolina Lozano y Carlos Rodríguez. El control antidemocrático propio de estos eventos impidió que fuera leida. Este es el texto completo de la carta.

Bogotá, D.C., marzo de 2016

Señores


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS DE SERVICOPAVA

Ante la realización de una supuesta Asamblea General Ordinaria de Delegados de Servicopava, por medio del presente documento los abajo firmantes dejamos expresa constancia de nuestras inconformidades y total desacuerdo con el régimen laboral que esa entidad ha establecido frente a los trabajadores, el cual es absolutamente violatorio de las normas que prohíben el uso de las cooperativas de trabajo asociado para evadir las responsabilidades patronales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y realizar actividades de intermediación laboral, a la vez que atenta contra los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la salud y a la igualdad, todos ellos establecidos como fundamentales en la Constitución Nacional. Veamos un apretado resumen de tales violaciones.

El artículo 3° del Decreto 2025 de 2011 plantea que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas violan la Ley cuando “La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria”. Servicopava se creó en 2003 y en el 2004 Avianca inició un proceso de “migración” hacia Servicopava de quienes tenía contratados a través de Misión Temporal. Esa fue la experiencia que vivieron los más antiguos, luego su vinculación la decidió Avianca, y por tanto, no fue voluntaria. A partir de allí el personal que entra a trabajar para Avianca atraído por el espejismo de engancharse con una “gran empresa”, debe pasar primero por el semillero de Avianca y luego por misión temporal donde se le hace el período de prueba y son seleccionados los que pasan a Servicopava, por lo que es fácil deducir que la firma del contrato con ésta se da como una necesidad de preservar un empleo y por tanto tampoco es voluntaria. Es simplemente el sistema establecido por Avianca para proveerse del personal con el que atiende ciertas áreas.

El literal c del mismo artículo del Decreto mencionado señala que la cooperativa o precooperativa viola la ley cuando “no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten”. En nuestro caso, todos los medios de producción con los que realizamos las actividades de la operación aérea en las áreas en las que nos desempeñamos son propiedad de Avianca y no dejan de serlo por algún tipo de argucia legal. Ni las aeronaves, ni los equipos y la maquinaria en tierra, ni los sistemas con los que se manejan los procesos de checking y equipajes son propiedad de Servicopava. De igual forma, absolutamente todos los procesos y subprocesos que realizamos hacen parte de la operación aérea de Avianca y son dirigidos por la aerolínea de manera centralizada mediante una estructura de mando totalmente vertical, ajena por completo a la autonomía y a las relaciones horizontales propias del sistema cooperativo.

El literal e establece que se viola la Ley cuando “la cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria”. En nuestro caso Servicopava sí es la que sanciona y despide, pero no lo hace en forma autónoma, sino porque es una de las tareas que le ha asignado la aerolínea. Se sanciona porque “se afectó la operación de Avianca”, porque “se afectó la imagen de Avianca”, porque se afectó a “la empresa cliente” y cosas por el estilo. En últimas son los funcionarios de la aerolínea los que ordenan los acciones disciplinarias, en las cuales se niega a los inculpados las mínimas garantías del debido proceso: no existe una reglamentación clara en la que exista una tipificación de las faltas y de su gravedad, ni tampoco la graduación de las sanciones que les corresponden; no existe la presunción de inocencia; no se dan las garantías para la defensa y no se le permite al trabajador que se presente con testigos, en suma, este queda a merced de la arbitrariedad de los abogados de Servicopava.

Mención especial merecen las multas, la sanción que en el último año se ha convertido en la que Servicopava ha aplicado con predilección convirtiéndola en un efectivo instrumento de acoso laboral. Reiteramos aquí lo que los trabajadores pensamos al respecto: las multas son una modalidad de trabajo forzoso, o de trabajo esclavo, pues se obliga al trabajador a laborar sin paga, lo cual está prohibido por la Constitución (artículo 17) y por tratados internacionales firmados por Colombia (Convenios de la OIT C29 de 1930 y C105 de 1963). Las multas constituyen, además, una forma de captación ilegal de dineros mediante el despojo del salario del trabajador. Según el Código Sustantivo del Trabajo las multas no pueden exceder la quinta parte del salario de un día y sólo pueden imponerse por faltas o retrasos en el trabajo, mientras que las que aplica Servicopava pueden dejar al trabajador sin el salario de todo un mes, de tal forma que sus estatutos se colocan por fuera de la Ley y a años luz de cualquier sistema solidario.

Si continuamos mirando las prácticas laborales de Servicopava-Avianca a la luz de las prohibiciones establecidas por el artículo 3° del Decreto 2025, encontramos que en el literal f plantea sanciones cuando “Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa”. En nuestro caso los horarios de trabajo se nos imponen mediante un sistema de turnos inhumano que se programa con la aplicación SABRE, de propiedad de la Compañía y que busca optimizar costos de acuerdo a variables tomadas de la operación aérea de Avianca. Tal sistema de turnos nos impide llevar una vida normal, con tiempo adecuado para el descanso, la familia y el estudio. No hay en esto tampoco nada de solidario. Ya explicamos más arriba que las circunstancias de modo y lugar, en este caso los procesos y subprocesos están absolutamente determinados por la operación de la aerolínea.

El literal g señala que son prácticas contrarias al cooperativismo cuando “los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa”. Ya está suficientemente explicado cuál es el régimen laboral que nos impone Servicopava-Avianca. Es obvio que semejantes condiciones excluyen a los trabajadores de la toma de decisiones. La realización de asambleas como la que se lleva a cabo son una pantomima de democracia, pues la elección de los delegados se hace en forma amañada para asegurar una mayoría conformada por personas de la administración y de probada incondicionalidad. Asuntos que para una verdadera organización de índole democrática son tan claves como la reforma a sus estatutos, por ejemplo, en lugar de ser debatidos con suficiente anticipación, constituyen un secreto, de tal forma que pasa lo que sucedió en la reforma del año anterior: que los estatutos se hicieron más antidemocráticos, se aumentaron las causales de sanción y de despido y se restringieron aún más las garantías al debido proceso en las actuaciones disciplinarias.

En cuanto a la participación en los excedentes y rendimientos económicos, en los 13 años de existencia de Servicopava los trabajadores jamás hemos recibido un centavo por ese concepto.

El literal J considera causal de sanción a “la cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las (sic) faltas en otras normas legales.” Aquí la lista de faltas de Servicopava es bastante larga, especialmente en lo atinente a la salud y seguridad en el trabajo, de lo que dan prueba la enorme cantidad de trabajadores con restricciones médicas, especialmente entre el personal de Operaciones Terrestres. Ni Servicopava, ni Avianca ni la ARL tienen una política de prevención y de mitigación de los riesgos. En su lugar lo que sí se hace es buscar deshacerse del personal que ha enfermado como consecuencia de las duras faenas, a quienes se les ofrece sumas ridículas de dinero para que se retiren y en caso de que se reúsen, acudiendo a despidos arbitrarios, violando la prohibición que exige el permiso del Ministerio del Trabajo. Que tales actuaciones son ilegales lo prueban los reintegros por orden de tutela de Diego Renato Camargo y de José Leopoldo Puentes el año pasado.

En medio de un panorama como el existente, con cerca de trecientos trabajadores con restricciones médicas, Servicopava realizó sin previo aviso un cambio de ARL de La Equidad a AXA Colpatria. Frente a la natural incertidumbre que esto genera sobre cómo se continuará con los tratamientos y los procesos de calificación que tienen en curso los trabajadores, tampoco se dice una palabra. Ya en Colpatria le han comenzado a decir a quienes acuden allí para algún procedimiento, que van a hacer borrón y cuenta nueva, frente a lo cual el silencio de Servicopava genera dudas sobre cuáles fueron los compromisos que se firmaron en el contrato con la nueva ARL, máxime cuando los trabajadores restringidos han sido víctimas de un continuó acoso, haciéndolos ver como una carga para la compañía y acusándolos de simular las afecciones que padecen.

Otra violación a la ley se da en los requisitos que Servicopava ha establecido para tramitar las incapacidades, pues adicional a exigir la orden médica respectiva, se le exige al trabajador la historia clínica, algo expresamente prohibido por considerarse que tal documento hace parte de la privacidad de la persona y exigírselo constituye un atropello a su derecho a la intimidad.

No puede ser más evidente que Avianca y Servicopava han violado en forma flagrante toda la normatividad que prohíbe el uso de la figura de las cooperativas para hacer intermediación laboral. Por esto ya fueron sancionadas por el Ministerio del Trabajo en 2012, pero la multa fue suspendida gracias a una maniobra legal. Después de esa sanción, pese a las innumerables quejas que se han interpuesto por parte de los trabajadores, la falta de acciones por parte del Mintrabajo y de la Supersolidaria nos han dejado la amarga sensación de que allí hay una actitud complaciente. Sin embargo, seguiremos acudiendo a todos los medios legales a nuestro alcance para que se nos dé la razón y como lo dice el artículo 4° del Decreto 2025 Servicopava entre en “causal de disolución” y se reconozca “el contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores”.

Atentamente,

Siguen 195 firmas de trabajadores de la base Bogotá y de la base Palmira.