Bogotá, septiembre 6 de 2017

Señor

HERNÁN RINCÓN LEMA
PRESIDENTE DE AVIANCA

Asunto: Derecho de petición sobre acuerdo de formalización laboral. Artículo 20 de la CPC y artículo 32 de la ley 1755 de 2015

Cordial saludo.

Desde el año pasado se vive una situación de despidos masivos del personal que labora para Avianca a través de Servicopava, precisamente desde cuando las territoriales del Ministerio del Trabajo en Barranquilla y Cali les formularon pliego de cargos por presunta intermediación ilegal. Debido a las actuaciones administrativas en su contra, el 27 de diciembre de 2016 Avianca suscribió un acuerdo de formalización con Clave Integral CTA, y en rueda de prensa la Ministra Clara López anunció la intención de la compañía de formalizar a más de 3.000 trabajadores que se encontraban laborando para la empresa mediante cooperativas de trabajo asociado, anuncio que fue ratificado en una entrevista concedida a la revista Dinero el 12 de abril de 2017.

Debido a que el Ministerio del Trabajo se comprometió con los sindicatos firmantes a que serían tenidos en cuenta para la formalización del personal de Servicopava y que para ello se crearía una mesa tripartita, radicamos ante el Mintrabajo varios documentos con el respaldo de más de mil trabajadores en los que, entre otras peticiones, solicitábamos se nos informara sobre la propuesta de formalización hecha por la compañía. Fue así como conocimos la carta presentada por usted a la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Mariela Barragán, fechada el 21 de abril de 2017, en la que solicita “iniciar proceso de Acuerdo de Formalización Laboral” así:

La propuesta de la Organización, de ser acogida por el Ministerio de Trabajo, consiste en que alguna(s) de las compañías subsidiarias de AVIANCA HOLDINGS, vincule mediante contrato de trabajo a las personas que tienen el carácter de trabajadores asociados de la Cooperativa de Trabajo Asociado SERVICOPAVA, y que están asignados a desarrollar las ofertas mercantiles actualmente vigentes entre SERVICOPAVA y Avianca S.A. (compañía subsidiaria de la Organización) de los siguientes procesos de ésta última: Apoyo en la gestión del proceso operativo de atención en el mostrador (counter), Apoyo Operativo para Avianca Store y Apoyo en la Gestión de Procesos Técnicos, Administrativos y Operativos (resaltado fuera de texto).

Mientras Avianca habla de “formalización” ante el Mintrabajo pasan los meses y, junto con Servicopava, avanzan en una operación consistente en reemplazar a todo el personal de mayor antigüedad y a los que han enfermado trabajando para la compañía en las áreas de operaciones terrestres, servicios, equipajes y pasajes. Para los despidos, que hoy se cuentan por cientos, Servicopava ha acudido a la figura de la “reestructuración”, de tal suerte que, de llegar por fin la tan anunciada “formalización” se hará con personal totalmente nuevo, y no con quienes llevan años sirviéndole a la compañía. La última fase de este proceso se inició el 2 de agosto pasado con el despido de decenas de trabajadores de servicios y equipajes en todo el país y con una intensificación de las presiones para que los recomendados médicos en operaciones terrestres en Bogotá, firmen transacciones en las que renuncian a sus derechos por una ínfima suma de dinero.

Finalmente, este 4 de septiembre en todos los aeropuertos el personal de servicios y equipajes recibió la noticia de que sería contratado de manera directa por Avianca, pero para ello debía inscribirse a una convocatoria abierta que se cerraría el 6 de septiembre, mediante la cual se hará la selección. Se trata de un procedimiento de filtro que ya se utilizó con el personal de los puntos de venta de pasajes en donde compañeros con muchos años de antigüedad quedaron por fuera de la compañía y a los seleccionados se les redujeron los salarios.

Resulta inadmisible que Avianca se presente ante el Ministerio del Trabajo diciendo que va a formalizar a los trabajadores que tiene vinculados a su operación mediante las ofertas mercantiles suscritas con Servicopava, con el fin de que se le suspendan sanciones y actuaciones administrativas por intermediación ilegal, mientras en la práctica reemplaza a esos trabajadores por nuevo personal, realiza convocatorias como la que se encuentra en curso, y de paso, por sustracción de materia, liquida las organizaciones sindicales. Este proceder constituye una burla a lo establecido por la Ley 1610 y la resolución 321, ambas de 2013, las cuales regulan los procesos de formalización.

Dentro de los objetivos de los mencionados acuerdos el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1610 señala que se busca: “Lograr la formalización de las relaciones laborales mediante compromisos eficaces de los empleadores para mejorar las formas de vinculación del personal, buscando la celebración de contratos de trabajo con vocación de permanencia, en los términos de la ley”. Y en las condiciones y requisitos para tales acuerdos, la resolución 321 estableció en el numeral 8 del artículo 2° lo siguiente:

8. El documento contentivo del Acuerdo de Formalización Laboral establecerá como mínimo:

a) La relación completa de los trabajadores que serán contratados bajo el amparo del Acuerdo de Formalización Laboral y que se encuentran vinculados a las actividades de la empresa mediante formas que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes;
b) Indicación de la forma y duración de los contratos laborales a celebrarse;
c) Fecha de contratación de los trabajadores a formalizar;
d) Compromiso de no incurrir en las conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y los decretos que la reglamenten;
e) El compromiso de constituir pólizas y/o garantías eficaces para el cumplimiento de la obligación de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores de conformidad con la ley;
f) El compromiso de no vincular trabajadores para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de Cooperativas, Precooperativas de Trabajo Asociado u otra forma de tercerización laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los derechos de los trabajadores;
g) La manifestación expresa de que el no cumplimiento por parte del empleador de cualquiera de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Formalización, dará lugar, de oficio o a petición de cualquier particular que evidencie tal situación, a la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1610 de 2013.

Lo que se pretende con las normas anteriores es que las empresas que hubieren incurrido en formas de contratación que vulneran los derechos laborales, consigan que se les suspendan las actuaciones administrativas y se les levanten las sanciones, siempre y cuando formalicen los empleos mediante contratos directos a los trabajadores afectados con su conducta.

Avianca y Servicopava acaban de ser sancionadas mediante la Resolución 2017001587, del 31 de agosto de 2017, emanada de la Coordinadora del Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, con una multa de 4.000 salarios mínimos legales vigentes —que equivalen a casi $3.000 millones de pesos—, cada una de ellas. La Territorial del Ministerio del trabajo encontró que Avianca y Servicopava incurrieron en una infracción calificada de GRAVÍSIMA por cuanto, entre otros, “resquebraja el orden jurídico Colombiano, el cual instituye normas que procuran la seguridad y el equilibrio jurídico para los gobernados, con mayor razón en materia de derecho laboral”, y agrega: “La tercerización ilegal implica un daño a los derechos laborales porque fragmenta la responsabilidad patronal y termina enmarañando al trabajador, al no poder este identificar claramente quién es el verdadero empleador, es también un indicador fuerte de violación a la libertad sindical”. Esta sanción y las demás actuaciones en las que en algunas ya se formuló pliego de cargos, son las que Avianca busca suspender con un acuerdo de formalización.

Los hechos que se vienen presentando demuestran que la reestructuración que Avianca y Servicopava tienen en marcha les está burlando el derecho a la contratación directa a cientos de trabajadores que, vinculados de manera irregular con la intermediación de Servicopava, le han servido a la aerolínea durante años. En las cartas en las que Servicopava notifica los despidos se dice: “La cooperativa adoptó la anterior decisión a fin de garantizar la adecuada ejecución de las obligaciones contenidas en la Oferta Mercantil suscrita con la empresa cliente”, lo cual demuestra que dichos despidos son determinados por Avianca.

De esta forma la aerolínea espera que presentando para la formalización una planta nueva, sin los trabajadores que fueron afectados por la vinculación irregular mediante Servicopava, se le levanten las sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. Es decir, salir de las sanciones con nuevas violaciones a los derechos de los trabajadores.

Durante meses los trabajadores hemos sido sometidos a un estrés permanente porque a los rigores de la jornada laboral se suma la zozobra de no saber si conservaremos nuestro puesto de trabajo. Algunas personas están enfermando de manera grave por esta causa y, como están las cosas, no sería extraño que se estén presentando cuadros de accidentes cerebrovasculares y cardiacos de consecuencias lamentables que, como está comprobado, son comunes bajo estados de tensión como los que se están viviendo en los aeropuertos.
Sobre la base de las anteriores consideraciones mediante el presente derecho de petición solicitamos a Avianca:

  1. que la empresa proceda de inmediato a presentar ante el Ministerio del Trabajo el listado de todo el personal que actualmente se encuentra laborando para la aerolínea a través de Servicopava en las diferentes áreas de la operación, tal como lo establece el literal a del numeral 8° de la resolución 321 de 2013, de tal manera que el proceso de formalización no se convierta en una burla a la Ley y a los trabajadores.
  2. que se ponga freno a los despidos y a la reestructuración que aquí se ha mencionado adelantada conjuntamente por Avianca y Servicopava;
  3. que se suspendan y se dejen sin efecto las convocatorias abiertas de personal para las áreas en las que la operación se cubre con personal vinculado a través de Servicopava;
  4. que los términos en los que se consignará en el acuerdo de formalización laboral lo establecido en los literales b y c del artículo 8° de la resolución 321 de 2013, se redacten de común acuerdo con las organizaciones sindicales que firmamos el presente derecho de petición.      

La respuesta la recibiremos en la Calle 38 A Sur  74-42, Bogotá, D.C.
Atentamente,


DANNY MIGUEL MORENO FONTECHA
Presidente Asociación Nacional de trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios – ANTSA

 

STIVEN GARCÍA VENEGAS
Presidente Asociación Sindical de Trabajadores de Operaciones Terrestres del Sector Aéreo Colombiano – ASTOPTSAC

c.c.
Mariela del Socorro Barragán Beltrán, Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo.
Gina Marcela Alvarado González, Directora Territorial de Bogotá y Cundinamarca del Ministerio del Trabajo
Giovanny Saavedra Lasso, Directora Territorial del Valle del Cauca del Ministerio del Trabajo