Avianca

A raíz de una investigación de la Aeronáutica Civil y de una querella interpuesta ante el Mintrabajo por Jorge Arturo Rivera Tejada (vinculado a Avianca a través de Servicopava y despedido en 2012), Avianca, Servicopaja y otras cuatro supuestas cooperativas de trabajo asociado fueron sancionadas con una multa de mil ciento treinta y tres millones cuatrocientos mil pesos ($1.133.400.000) cada una de ellas por prácticas de intermediación ilegal. Curiosamente, por esos días el mismo Ministerio expidió la Resolución N° 2272 de 2012 que estableció los mecanismos para el desarrollo de Acuerdos de Formalización Laboral por parte de sus Direcciones Territoriales, y amparado en esa norma, Avianca realizó un acuerdo de esa índole —vinculó con contratos a un año a 1.184 trabajadores— lo cual le permitió suspender por cinco años el cumplimiento de la sanción. Tal suspensión quedó sujeta a unos compromisos que la aerolínea no ha cumplido como son, por ejemplo: 

 

1. Compromiso de no incurrir en las conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y los decretos que la reglamenten.

De manera clara y expresa, la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO - AVIANCA S.A manifiesta y se comprometen (sic) a no incurrir en formas de intermediación y tercerización laboral ilegal que violen los derechos de sus trabajadores, y demás conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y los Decretos que la reglamenten, este compromiso contempla la restricción a cualquier tipo de intermediación laboral ilegal a través de cualquier figura.

2. Compromiso de no vincular trabajadores a través de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para desempeñar actividades misionales permanentes.

En virtud de lo anterior, y conforme aplicación de lo previsto en el Decreto 2025 de 2011, la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO AVIANCA S.A. manifiesta y se comprometen (sic) a no vincular trabajadores mediante tercerización con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para las labores relacionadas con las actividades misionales de carácter permanente.

En efecto, tal acuerdo fue una burla, porque allí se contemplaba además de los compromisos citados, que los trabajadores que se vincularían por Avianca lo harían "a través de relación directa con vocación de permanencia", y ello no ocurrió, pues los contratos se hicieron a un año, como ya se dijo.

Para firmar el acuerdo de formalización el Ministerio le aceptó a Avianca el argumento de que las actividades que se realizan en las áreas de operaciones terrestres, tráfico y equipajes no son misionales de la industria del transporte aéreo, lo cual es totalmente falso, pues sin estas actividades la cadena productiva de la industria queda incompleta y la operación aérea sería inconcebible, es decir, son actividades que hacen parte del negocio. Una prueba simple e irrefutable de que tales cargos son misionales es que en esas actividades se encuentran laborando trabajadores hasta con más de 15 años de antigüedad, cuya vinculación irregular se hizo primero con una temporal (Misión-Serdan) y luego fue pasado a Servicopava, en lo que llamaron “proceso de migración”, cuando ésta supuesta cooperativa se creó en 2003. Desde entonces el sistema laboral de Avianca ha conservado estas dos piezas, pues Misión Temporal-Serdan es utilizada en realidad para hacer un período de prueba flexible —de tres meses a un año— y de allí el personal seleccionado pasa a Servicopava. Todo este andamiaje ha sido creado por Avianca con minuciosidad de relojero.  

Por el interés que tienen para la lucha que adelanta ANTSA por la contratación directa, ponemos a disposición de nuestros afiliados y de los interesados las resoluciones en las que se sancionó y se resolvieron los recursos de reposición y de apelación que dejaron en firme la sanción, así como el acuerdo de formalización mencionado.