En el mes de octubre de 2022 varios directivos de ANTSA se incorporaron con el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo. En la reunión se presentaron algunos ejecutivos de Avianca encabezados por la Directora de Relaciones Laborales, Paola Villota. Ante las múltiples quejas del sindicato sobre las irregularidades del proceso de formalización que se llevó a cabo en 2017, y por solicitud del Viceministro, la organización le envió el recuento del mencionado proceso que aquí reproducimos. 

 

Bogotá, octubre 18 de 2022

Doctor
EDWIN PALMA EGEA
VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN
MINISTERIO DEL TRABAJO

 

Asunto: Efectos de los acuerdos de formalización laboral en Avianca

 

Saludos cordiales.

Con motivo de la amable citación que nos hizo el señor Viceministro, la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios, ANTSA, presenta el siguiente resumen de la experiencia vivida en Avianca con los procesos de formalización laboral y pide a la entidad su activa intervención para que la aerolínea proceda al acto de justicia, reparación y no repetición de la conducta de intermediación con terceros, con su negación de derechos a los trabajadores, en especial los de estabilidad laboral y de asociación, y en consecuencia, reconozca contratos a término indefinido con reconocimiento de la antigüedad a quienes fuimos víctimas de esas conductas.

  1. Hasta 1997 la empresa contrataba los cargos de las áreas de venta de pasajes, atención a pasajeros, manejo de equipajes, atención en rampa y mantenimiento con trabajadores directos de la compañía. Ese año se produjo una reestructuración y un despido masivo de ese personal. A partir de allí comenzó a contratar esos cargos con terceros, especialmente con las temporales SERDAN y Misión Temporal, con la Cooperativa de Trabajadores de Avianca, Coopava, la cooperativa de trabajo asociada (CTA) Clave Integral con la que contrató el personal de mantenimiento y las CTA Gestionar y Coodesco con las que contrató los cargos de pasajes y algunos administrativos. En 2003 la Cooperativa de Trabajadores de Avianca, Coopava, en cuyo Consejo de Administración tienen asientos altos ejecutivos de la aerolínea, 
  1. En mayo de 2012, mediante la Resolución 233, la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio del Trabajo sancionó a Avianca ya las CTA Codesco, Gestionar, Clave Integral y Servicopava con multa de $1.133.400.000, por intermediación ilegal. En dicha resolución se señala que, de los 6.494 trabajadores de la empresa en Colombia, 3.473 estaban vinculados mediante CTA. 

    En vista de que en 2010 el gobierno había expedido la Ley 1429, cuyo artículo 63 prohibía la contratación de personal misional permanente de las empresas mediante CTA, el artículo 10 del Decreto 2025 de 2011 y la Resolución del Mintrabajo 2272 de 2012 habían establecido los criterios y el procedimiento para suspender las sanciones a las empresas sancionadas por intermediación ilegal que decidieran acogerse a procesos de formalización laboral, el 26 de diciembre de ese año Avianca y el Ministerio del Trabajo firmaron un acuerdo de formalización a cinco (5) años, con vocación de permanencia, mediante el cual la compañía se comprometió a contratar directamente con contratos a un año a 1.184 trabajadores, principalmente de áreas administrativas vinculadas mediante las CTA Gestionar y Coodesco,esto pese a que la mayoría de los tercerizados eran de operaciones terrestres y de servicio al cliente que estaban mediante Servicopava, como lo había registrado la resolución sancionatoria 233 de 2012.

    Para el proceso de formalización de 2012, Avianca presentó un mapa de procesos engañosos ante el Ministerio del trabajo como soporte de que las actividades de ASISTENCIA EN TIERRA y de SERVICIOS AEROPORTUARIOS no eran actividades misionales sino de soporte que contratarse con terceros.  



    El verdadero mapa de procesos de Avianca que la aerolínea tenía en su base documental llamada SIGA (Sistema Integral de Gestión de Avianca), un mapa interactivo, no aparecieron los servicios de asistencia tierra en ni los aeroportuarios dentro de los de soporte, sino en los misionales, propios del negocio. La empresa cambió después de la denominación asistencia en tierra por operaciones terrestres.



    Semejante burla de Avianca para continuar manteniendo la planta de operaciones terrestres y aeropuerto bajo el régimen de Servicopava dejó una reacción que se expresó finalmente en mayo de 2013 con un paro que movilizó a cerca de 1.000 trabajadores. 
  1. En vista de que la contratación en servicios terrestres y en aeroportuarios continuó haciéndose mediante Servicopava, en 2014 los trabajadores aparecieron querellas por violación al acuerdo de formalización de 2012, sobre las cuales nunca se evidenció el más mínimo interés de verificar lo denunciado ni se conoció una decisión del Ministerio del Trabajo. Esta es la relacion de los radicados: 

 

  1. Desafiando el régimen de Servicopava montado, entre otros, impedir el ejercicio del derecho de asociación sindical, el 19 de mayo de 2015 se creó la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios con la bandera de la lucha contra la intermediación laboral y por la contratación directa con Avianca, a término indefinido y con reconocimiento de antigüedad. 
  1. En el Informe de Responsabilidad Social & Sostenibilidad 2015, Avianca informó que la planta contratada con terceros en Colombia era de 5.700 trabajadores de un total de 14.000. Para ese momento esos terceros eran principalmente Misión Temporal y las CTA Clave Integral y Servicopava. 
  1. En 2016 el presidente de la subdirectiva de ANTSA en Palmira instauró una querella ante la Dirección Territorial del Valle del Cauca del Ministerio del Trabajo y el 7 de octubre de ese año la Territorial formuló cargos contra Avianca y Servicopava por presunta intermediación ilegal. 
  1. El 26 de diciembre de 2016 Avianca presentó al Ministerio del Trabajo un acuerdo de formalización para firmar contratos directos a un año a los trabajadores de mantenimiento que tenían vinculados mediante la CTA Clave Integral y manifestó su interés en que se le suspendieran las actuaciones administrativas radicadas con los números 102047, 102051, 102056, 105470, 105474, 105471, 105472, 158127, 150576, acumuladas en el Radicado 204 del14 de Enero de 2016, en la Dirección Territorial del Atlántico y con radicado 832 del14 de Agosto de 2015 en la Dirección Territorial de Antioquia contra la empresa Aerovías del Continente Americano SA Avianca y la Cooperativa de Trabajo Asociado CLAVE INTEGRAL por presunta tercerización laboral ilegal. 

    En rueda de prensa que se realizó el 27 de diciembre de 2016, la señora ministra Clara López anunció el acuerdo de formalización laboral con la empresa Avianca, mediante el cual la aerolínea se comprometió a la vinculación de 843 trabajadores que venían prestando sus servicios a través de la CTA Clave Integral y anunció que en febrero de 2017 continuaba el proceso con 3.000 trabajadores más. Ese mismo día, a instancias de la señora viceministra Mariela Barragán, una representación de ANTSA se reunió con funcionarios de esa dependencia quienes manifestaron que la fase siguiente de la formalización abarcaría a los trabajadores de Servicopava y para ello se conformaría una mesa tripartita, con la presencia del Ministerio, Avianca-Servicopava y los sindicatos, pero esa promesa jamás se cumplió. 

    Ante la noticia de un posible acuerdo de formalización para los trabajadores vinculados a Avianca a través de Servicopava los sindicatos Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios, ANTSA, la Asociación Sindical de Trabajadores de Operaciones Terrestres del Sector Aéreo Colombiano, ASTOPTSAC y el Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano, SINTRATAC, realizó varias gestiones ante el Mintrabajo para que en dicho proceso se salvaguardaran los intereses de los trabajadores y presentó una propuesta de formalización que se radicó con el N° 11EE2017331000000011183, de fecha 24 de marzo de 2017. 

    El 21 de abril de 2017, el presidente de Avianca Hernán Rincón presentó al Ministerio del trabajo propuesta una de formalización laboral para los trabajadores vinculados a la empresa a través de Servicopava, así como una relación de las actuaciones administrativas que esperaba le coronel suspendidas, tal como lo muestra el siguiente facsímil. 


  1. El terreno para el acuerdo de formalización se preparó con centenares de despidos. Según acta levantada por el Ministerio del Trabajo en visita realizada a Servicopava el 11 de agosto de 2017, entre diciembre de 2016 y agosto de 2017, los despidos sumaban 795. Durante ese tiempo mediante ofrecimientos económicos Servicopava se deshizo sistemáticamente de trabajadores con recomendaciones médicas — por las duras faenas del cargo y descargue de aeronaves el número de estos había crecido hasta llegar a más de 400—, al igual que de muchos de los trabajadores de mayor antigüedad. 
  1. A raíz de la querella interpuesta por la subdirectiva de ANTSA en Palmira, mediante la Resolución 2017001587 del 31 de agosto de 2017, la Territorial del Valle del Cauca sancionó por tercerización ilegal a Avianca ya Servicopava con una multa equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE. ($2.950.868.000.°°) a cada una de ellas. 
  1. En el mes de conocido de 2017 se la noticia de que septiembre la aerolínea había adquirido la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI SAS y se supo que sería con esa empresa con la que se haría la formalización del personal vinculado a Servicopava, lo cual era una maniobra para negarles a los trabajadores de terrestres la posibilidad de acogerse a una convención colectiva vigente en Avianca o al Plan de Beneficios. 
  1. En el mes de octubre de 2017 se puso en marcha un plan de retiro voluntario con el que se buscaba la desvinculación de la mayor cantidad de trabajadores que estaban bajo la tercerización ilegal de Servicopava, para el cual, también con esa intermediación, Avianca contrató los servicios de la empresa Lee Hecht Harrison, LHH.

  2. El 31 de octubre se operó un acuerdo de formalización laboral entre el Ministerio del Trabajo, Avianca SA y Servicios Aeroportuarios Integrados SAI SAS, mediante el cual se vinculaban a Avianca 1.709 y SAI SAS 2.321 trabajadores con contratos directos a un año, con el compromiso de que serían con vocación de permanencia. Este acuerdo también contempla el compromiso de no contratar personal misionero permanente con empresas de servicios temporales ni con CTA. En vista de que en SAI SAS se exigió la renuncia a Servicopava y en los contratos que se impuso el salario se redujo de $862.056 a $750.000 y se perdían todos los beneficios extralegales, entre otros el auxilio extraordinario de transporte de $ 171,077 y el de educación de $85,538, a cambio de cuatro bonos que se pagarían semestralmente hasta julio de 2019, 

De toda esta situación fue informado el Ministerio del Trabajo y de ello quedó constancia en las actas de varias reuniones que ANTSA sostuvo con el Director de Inspección, Vigilancia y Control, Henry Alejandro Morales Gómez, bajo la administración de la ministra Griselda Restrepo, pero sin embargo, el Ministerio no hizo nada al respecto y siempre argumentó que todo se había efectuado dentro de la legalidad. Para el sindicato, por el contrario, resultaba inadmisible que en lugar de una sanción por su conducta ilegal con la cual se vulneraron por años los derechos de miles de trabajadores, se le permitiera a Avianca la maniobra de involucrar a SAI S.A.S. y resultara premiada no solo suspendiéndole las sanciones, sino permitiéndole que utilizara la llamada formalización para deteriorar las condiciones de los trabajadores cobijados por el acuerdo, en vez de mejorarlas. 


CONSECUENCIAS
 

  1. El compromiso de no contratar con temporales personal misional permanente se violó desde el principio, pues es claro que, a pesar de hacer parte del holding, SAI S.A.S. cumple las veces de un tercero que, además, reemplazó a parte de los despedidos por trabajadores de las empresas ACTIVOS, ADECCO, Su Temporal y Misión Temporal y siguió subcontratando con ellas. Se concluye, sin lugar a dudas, que tanto Avianca como SAI aprovecharon la formalización para hacer una reestructuración y reducir costos atendiendo la operación con menos trabajadores y salarios más bajos.

    Avianca sigue siendo la empresa para la cual los asalariados prestan sus servicios y la que dirige toda la operación, pero no responde en absoluto por las condiciones laborales. SAI S.A.S. también heredó la atención en tierra a aeronaves de otras aerolíneas a las que Avianca les prestaba esos servicios a través de su unidad de empresa Avianca Services, cuya planta también estaba tercerizada por Servicopava.

  2.  La reducción de personal provocó una sobrecarga de trabajo. Vuelos que antes se atendían en tierra con equipos de cuatro a ocho operarios, dependiendo del tamaño de la aeronave, pasaron a atenderse con de dos a cuatro en 40 minutos, a lo cual se suma que las aeronaves fueron reformadas para aumentar su número de sillas, de tal forma que aviones que antes tenían capacidad para 150 pasajeros, pasaron a tener 176 o 184 sillas. Todo esto, a su vez, ha hecho que las renuncias de los compañeros que venían de Servicopava se vuelvan frecuentes, pero especialmente de los contratados por temporales, lo cual, aunado a los despidos por cualquier causa, generó elevados niveles de rotación de personal, con un impacto sobre la responsabilidad de los supervisores y de los trabajadores más antiguos, en número cada vez menor, a quienes les toca la permanente labor de instruir a los nuevos, todo ello en perjuicio de los operarios pues se han incrementado los accidentes laborales, pero también poniendo gravemente en peligro la seguridad aérea, considerada el bien supremo de la actividad del transporte aéreo de pasajeros.

  3. Las empresas temporales hacen firmar contratos por obra o labor, los cuales son ilegales aplicados a trabajadores que desarrollan labores que son misionales permanentes en la industria del transporte aéreo. AVIANCA-SAI comenzaron a hacer una selección del personal mediante las empresas ACTIVOS, ADECCO, Su Temporal y Misión Temporal y firman con ellos contratos directos con SAI a término fijo a tres meses, para allí hacer una nueva selección y tener la mayor flexibilidad para despedir por cualquier causa, en especial a quienes comienzan a presentar problemas de salud y así evitar que aparezcan recomendados médicos con la protección de la estabilidad reforzada. Con este manejo de la contratación también pueden mostrar cifras de contratación directa que en la práctica son una ficción.

  4. En materia salarial, en el momento de la formalización en 2017 la diferencia frente al salario mínimo de lo que percibía un trabajador tercerizado de operaciones terrestres, era de un 17% a su favor y se contaba con los beneficios de un auxilio extraordinario de transporte y auxilios en salud y educación los cuales desaparecieron. En 2018 el salario se redujo al mínimo legal, es decir, se perdió el 17%. Un auxilio para alimentación ofrecido en el contrato de trabajo con SAI S.A.S., nunca se pagó.

    Tanto en Avianca como en SAI S.A.S. no existe la menor movilidad salarial. Se dan casos de trabajadores que ingresaron en 1997 mediante SERDAN y Misión Temporal, que luego pasaron a Servicopava y que hoy se mantienen con salario mínimo y sin beneficio extralegal alguno.

  5. Con el despido de los 500 trabajadores que se negaron a firmar los contratos con SAI S.A.S., como muchos de esos compañeros eran afiliados a los sindicatos ANTSA y ASTOPSAC, esta última organización desapareció y ANTSA quedó muy debilitada, pues pasó de 350 a 40 afiliados. En su labor antisindical Avianca-SAI han realizado una campaña, a veces soterrada y a veces abierta, en la que se culpa a los sindicatos de haber acabado Servicopava con las consecuencias en las desmejoras de salarios y en las condiciones de trabajo.

    ANTSA y Sintrasai —un sindicato de empresa que se creó tras la formalización— han presentado modestos pliegos de peticiones, a Avianca y SAI, pero estas se han negado a conceder los contratos a término indefinido y los más mínimos beneficios económicos.

  6. Desde 2016 Avianca había mostrado síntomas de una crisis financiera originada en las aventuras empresariales y especulativas de Germán Efromovich y su grupo Synergy, quién llevó a la aerolínea a una situación de crecimiento a costa de una deuda descomunal que alcanzó los US$5.000 millones. Ante los incumplimientos de los compromisos adquiridos con un préstamo de la norteamericana United Airlines, Efromovich perdió el control accionario de la compañía y este pasó a manos de United, multinacional que delegó ese control en Kingsland Holdings, el grupo del socio minoritario de Efromovich, Roberto Kriete. Con la llegada de la pandemia la crisis se agudizó y la aerolínea se acogió al capítulo XI de la ley de quiebras de los Estados Unidos, proceso en el que obtuvo una capitalización de US$2.000 millones y salió convertida en la segunda aerolínea del Sur del continente.

    Durante este período Avianca SAI adoptaron una política laboral de despidos y suspensión de contratos; como los firmados con la formalización eran a un año, esto les permitió no renovar muchos de ellos. Ante la ilegalidad de las suspensiones de contratos se presentó una querella y el ministerio del trabajo emitió la Resolución N° 1302 del 30 de agosto de 2022, en la que se sancionó a Avianca con una multa de $300 millones de pesos.

  7. Con la firma de contratos a término fijo por un año, los trabajadores que fueron formalizados quedaron sin ninguna estabilidad laboral, pese a que algunos de ellos trabajan para Avianca desde 1997, como es el caso del directivo de ANTSA Carlos Humberto Vellojín Castro. Como lo señala Marcelo Patiño Flórez en su artículo Prórroga indefinida del contrato a término fijo va en contravía del principio de estabilidad laboral, publicado por la Agencia de Información Laboral, los contratos a término fijo generan una zozobra constante en el trabajador, permiten la vulneración de sus derechos ante el miedo al despido, afectan su vida crediticia y lo más grave, es un obstáculo mayúsculo para el ejercicio del derecho de asociación, debido a la incertidumbre que se crea de que los contratos no sean renovados si el trabajador se sindicaliza.

  8. ANTA y Sintrasai presentaron querella administrativa laboral ante la Territorial del Atlántico por incumplimiento al acuerdo de formalización suscrito el 31 de octubre de 2017, la cual se encuentra con el radicado N° 11EE20196730800100005427, del 16 de julio de 2019. Desde entonces el proceso solo avanzó hasta la apertura de la averiguación preliminar y de allí no hemos sido notificados de nuevas actuaciones.

  9. En el área de servicio al cliente Avianca también ha buscado deshacerse del personal que proviene de Servicopava, reemplazándolo por pasantes y por contratos part time, en los que estos trabajadores quedan con su tiempo totalmente a disposición de la empresa, puesto que esta se arroga el derecho a programarlos según las necesidades de la operación, negándoles así la posibilidad de disponer de su tiempo libre para otras actividades o para otro trabajo.

  10. Algunos de los trabajadores que fueron despedidos en 2017 con la formalización, entre ellos los dirigentes sindicales que gozaban de fuero, presentaron demandas pidiendo el reconocimiento del contrato realidad. En el pasado Avianca fue derrotada en los estrados judiciales creando algunos precedentes, pero son muy significativas las victorias obtenidas por los trabajadores que fueron vinculados bajo el régimen de Servicopava y despedidos con la formalización, a quienes se les reconoció el contrato realidad y se ordenó su reintegro directamente a Avianca. En el siguiente cuadro presentamos los casos que hemos conocido de ambas situaciones. 

Demandante(s)

Proceso

Sentencia final

José Ángel León Cárdenas

Trabajador de asistencia en tierra despedido en 1997, quien alegó despido injusto y pidió reintegro en aplicación de cláusula convencional

La sentencia proferida el 31 de octubre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó el reintegro del demandante al cargo de auxiliar de operaciones terrestres. Avianca presentó recurso de casación y la corte lo negó en el acta N° 54 del expediente 23470 del 28 de julio de 2004. Como otros trabajadores fueron reintegrados en iguales condiciones, hasta que estos se jubilaron se dio la situación de trabajadores de Avianca y de Servicopava en el mismo cargo con condiciones salariales desiguales. 

Sandra Patricia Domínguez Rico; Alejandra Jimena Cabrera Ibarra; Johana Melissa Urrego García; Sandra Liliana Aldana   Camacho;   Angela   Alexandra   Holguín Vargas, Angela Consuelo Montero Forero y Astrid Mariana Amaya Álvarez

Vinculadas a Avianca con la intermediación ilegal de Servicopava, reclamaron la existencia de contrato realidad y las pretensiones derivadas del despido injusto

Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 9 de agosto de 2012, declaró la existencia de contrato realidad y ordenó el pago de las pretensiones económicas 

Varios pilotos de ACDAC

Tutelas reclamando derecho de asociación y a la igualdad frente a las desigualdades creadas por el pacto colectivo que Avianca denomina plan Voluntario de Beneficios

Sentencia T-069 de 2015. La Corte Constitucional acumuló varias tutelas y concedió los derechos a la asociación sindical y a la igualdad, y en consecuencia ordenó a Avianca extender los beneficios del PVB.

Fernando García Caballero

Trabajador de rampa que trabajó para Avianca a través de Coopava y de allí se lo pasó a Servicopava. Reclamó la declaratoria del contrato realidad y el pago de acreencias por despido injusto e indemnizaciones

En la sentencia SL3209-2018 Radicación N° 61285 Acta 25, del 31 de julio de 2018, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el recurso presentado por el apoderado del demandante quién reclamó el pago de las indemnizaciones que no se le reconocieron en el fallo de segunda instancia. La importancia de esta sentencia es el análisis que conduce a la Corte a concluir la existencia de mala fe por parte de Avianca desde cuando comenzó a utilizar la figura de Servicopava en 2003.

Jorge Mario Vargas Pinillo

Trabajador que prestó sus servicios a Avianca en el Aeropuerto de Rionegro, Antioquia, en el cargo de auxiliar de servicio al cliente con la intermediación ilegal de Servicopava y que reclamó la existencia de un contrato realidad y el reintegro por estar protegido por el fuero sindical al momento del despido el 19 de agosto de 2015.

El fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla reconoció la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y ordenó el reintegro y el pago de acreencias laborales.

Stiven García Vanegas

Prestó sus servicios a Avianca a través de Servicopava en operaciones terrestres y fue despedido con la formalización laboral el 30 de noviembre de 2017, estando amparado por el fuero sindical como presidente de ASTOPSAC. Reclamó la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y pidió el reintegro y el pago de las acreencias correspondientes

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de noviembre de 2018, reconoció la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y ordenó el reintegro y el pago de acreencias laborales.

Néstor Raúl Carreño

Prestó sus servicios a Avianca a través de Servicopava en operaciones terrestres y fue despedido con la formalización laboral el 30 de noviembre de 2017, estando amparado por el fuero sindical como directivo de ASTOPSAC. Reclamó la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y pidió el reintegro y el pago de las acreencias correspondientes

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 28 de febrero de 2020, reconoció la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y ordenó el reintegro y el pago de acreencias laborales.

Carlos Eduardo Rodríguez Guasca

Prestó sus servicios a Avianca a través de Servicopava en operaciones terrestres y fue despedido con la formalización laboral el 30 de noviembre de 2017, estando amparado por el fuero sindical como directivo de ASTOPSAC. Reclamó la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y pidió el reintegro y el pago de las acreencias correspondientes

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 28 de febrero de 2020, reconoció la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y ordenó el reintegro y el pago de acreencias laborales.

José Alonso Duarte Barrera

María Josefina Peña Orduz

Alfonso Manuel Mendoza Guzmán

Henry Luis Hernández Macea

Prestaron sus servicios a Avianca a través de Servicopava en operaciones terrestres y fueron despedidos con la formalización laboral el 30 de noviembre de 2017, estando amparados por el fuero sindical como directivo de ANTSA. Reclamaron la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y pidieron el reintegro y el pago de las acreencias correspondientes

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 25 de noviembre de 2020, reconoció la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y ordenó el reintegro y el pago de acreencias laborales a los demandantes exceptuando a María Peña por encontrar probada la excepción previa de prescripción. María Peña y ANTSA presentaron tutela contra la decisión del tribunal y pidió protección a su derecho a un debido proceso. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL1626-2020 Radicación N° 58430 Acta N° 04, del 05 de febrero de 2020, concedió el amparo y ordenó dejar sin efecto la sentencia del 25 de noviembre de 2020 y en su reemplazo incluir en la orden de reintegro y pago de lo dejado de percibir a los cuatro demandantes.

Uberney Chalarca Betancur

Prestó sus servicios a Avianca a través de Servicopava en operaciones terrestres y fue despedido con la formalización laboral el 30 de noviembre de 2017, estando amparado por el fuero sindical como directivo de ASTOPSAC. Reclamó la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y pidió el reintegro y el pago de las acreencias correspondientes

Obtuvo fallo favorable en primera instancia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 5 de abril de 2021 la revocó, ante lo cual el demandante interpuso una tutela contra la decisión del tribunal y pidió protección a su derecho a un debido proceso. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL13145-2021 Radicado N° 64300 Acta 35, del 15 de septiembre de 2021, dejó sin efecto la sentencia del tribunal y ordenó proferir una nueva decisión en la que se reconocen el contrato realidad y el fuero sindical, se ordena el reintegro y el pago de las acreencias laborales  

Rodrigo Ruíz Abello

Prestó sus servicios a Avianca a través de Servicopava en operaciones terrestres y fue despedido con la formalización laboral el 30 de noviembre de 2017, estando amparado por el fuero sindical como directivo de ASTOPSAC. Reclamó la existencia del contrato realidad y del fuero sindical y pidió el reintegro y el pago de las acreencias correspondientes

Obtuvo fallo favorable en primera instancia, pero por medio de fallo de 20 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó ante lo cual el demandante interpuso una tutela contra la decisión del tribunal y pidió protección a su derecho a un debido proceso. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL2944-2022 Radicado N° 65938 Acta 07 del 2 marzo de 2022 dejó sin efecto la sentencia del tribunal y ordenó proferir una nueva decisión en la que se reconocen el contrato realidad y el fuero sindical, se ordena el reintegro y el pago de las acreencias laborales    

Jefferson Alexander Rojas Quiroga

Prestó sus servicios a Avianca en operaciones terrestres a través de Misión Temporal, primero, y después se lo pasó a Servicopava; fue despedido con la formalización laboral el 27 de noviembre de 2017 encontrándose amparado por el fuero de la estabilidad reforzada. Reclamó la existencia del contrato realidad, pidió el reintegro pues fue despedido sin la autorización del Ministerio del Trabajo y reclamó el pago de las acreencias correspondientes

En primera instancia el juzgado absolvió a las demandadas de todas las pretensiones pero el 31 de agosto de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia y en su lugar declaró la existencia del contrato realidad desde la vinculación con Misión Temporal, reconoció el fuero de la estabilidad reforzada y ordenó el reintegro y el pago de las acreencias laborales

 

Hemos presentado este contexto de la contratación en Avianca-SAI y de las consecuencias de los mal llamados acuerdos de formalización —recurrentemente incumplidos por la aerolínea— como testimonio incontrovertible de la justeza del reclamo que venimos haciendo desde años atrás para que se reconozcan contratos a término indefinido con Avianca a todos los trabajadores que fueron ilegalmente vinculados mediante Servicopava y otras CTA, y por otro lado, para que se proscriba la utilización de empresas temporales que vinculan fuerza laboral mediante contratos por obra o labor para que presten su servicios a Avianca-SAI, en actividades que son misionales permanentes del negocio del transporte aéreo.

Consideramos que el mecanismo adecuado para tramitar estos reclamos es la reactivación de la mesa tripartita que realizó la reunión del 3 de febrero del presente año, con participación de Avianca-SAI, los sindicatos con afiliados formalizados y el Ministerio del Trabajo.

Quedamos a la espera de una respuesta positiva.

Atentamente 

 

 

DANNY MIGUEL MORENO FONTECHA
CC: 80209312